viernes, 27 de julio de 2012
ELECCIONES EN CUBA
Conozca o recuerde nuestra ley electoral:
Artículo 2.- Los procesos electorales que establece esta Ley son:
a. elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y los demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes;
b. elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes.
Artículo 3.- El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 4.- Cada ciudadano, con capacidad legal para ello tiene derecho a:
a. elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley;
b. votar en los referendos que sean convocados;
c. estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio donde radique su domicilio;
d. verificar que su nombre aparezca en la relación de electores correspondientes a su domicilio;
e. presenciar los escrutinios en los Colegios Electorales;
f. participar en la asamblea de nominación de candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular que sea convocada en el área correspondiente de su circunscripción electoral;
g. establecer las reclamaciones que procedan legalmente, ante los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos electorales.
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