viernes, 27 de julio de 2012

ELECCIONES EN CUBA

Conozca o recuerde nuestra ley electoral: Artículo 2.- Los procesos electorales que establece esta Ley son: a. elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y los demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes; b. elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. Artículo 3.- El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto. Artículo 4.- Cada ciudadano, con capacidad legal para ello tiene derecho a: a. elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley; b. votar en los referendos que sean convocados; c. estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio donde radique su domicilio; d. verificar que su nombre aparezca en la relación de electores correspondientes a su domicilio; e. presenciar los escrutinios en los Colegios Electorales; f. participar en la asamblea de nominación de candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular que sea convocada en el área correspondiente de su circunscripción electoral; g. establecer las reclamaciones que procedan legalmente, ante los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos electorales.

No hay comentarios: