La ley electoral cubana estable como se selecciona a los delegados a las asambleas municipales:
Artículo 12.- Los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se eligen a razón de uno por cada circunscripción electoral en que, a tales efectos, se haya dividido el territorio del Municipio, mediante el voto directo de los electores que tienen su domicilio en esa circunscripción.
El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base que el número de Delegados a elegir no sea inferior a treinta ( 30 ).
Previo a la convocatoria a elecciones, la Asamblea Municipal del Poder Popular designará una comisión para que estudie los cambios que consideren deben introducirse en las circunscripciones electorales constituidas, lo que informará a la Comisión Electoral Municipal oportunamente.
Se pueden constituir en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e, igualmente, para quienes por razón de la labor que realizan deban permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.
En caso que todos los integrantes de una circunscripción especial se trasladen a otro municipio, el Delegado electo por la misma cesa en la Asamblea Municipal de que forma parte y causa alta en la del Municipio donde va radicar sin necesidad de una nueva elección.
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