sábado, 28 de julio de 2012

DERECHOS DE LOS CUBANOS EN LAS ELECCIONES

Artículo 6.- Todo cubano para ejercer el derecho de sufragio activo debe reunir los siguientes requisitos: a. haber cumplido los dieciséis ( 16 ) años de edad; b. ser residente permanente en el país por un período no menor de dos ( 2 ) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial; c. presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca; d. encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.

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