domingo, 29 de julio de 2012

QUIENES NO TIENEN DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO EN CUBA

Artículo 7.- Están incapacitados para ejercer el derecho de sufragio activo, las personas que estuvieren comprendidas en los casos siguientes: a. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; b. los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren gozando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; c. los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad; d. los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

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