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domingo, 29 de julio de 2012
QUIENES NO TIENEN DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO EN CUBA
Artículo 7.- Están incapacitados para ejercer el derecho de sufragio activo, las personas que estuvieren comprendidas en los casos siguientes:
a. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b. los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren gozando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;
c. los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;
d. los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
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