viernes, 7 de septiembre de 2012
Comisiones Electorales
Tomado de la ley 72 que estable como son la elecciones en Cuba
Artículo 16.- Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos se crean las Comisiones Electorales siguientes:
a. Comisión Electoral Nacional, que dicta las normas y dispone lo necesario, conforme a lo establecido en la Constitución y en esta Ley, para la realización de las elecciones periódicas y los referendos, según el caso;
b. Comisiones Electorales Provinciales, Municipales y de Distritos, cada una dentro de las demarcaciones en que ejercen su jurisdicción, que ejecutan lo dispuesto por la Comisión Electoral Nacional y cumplen las funciones determinadas en esta Ley;
c. Comisiones Electorales de Circunscripción, que dentro de sus demarcaciones, ejecutan lo dispuesto por las Comisiones Electorales Nacional, Provincial y Municipal, y cumplen las funciones determinadas en esta Ley;
d. Comisiones Electorales Especiales que ejecutan lo dispuesto por la Comisión Electoral Nacional y cumplen las funciones determinadas por esta Ley.
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