Artículo 11.- Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eligen por un término de cinco ( 5 ) años. Los Delegados a las Asambleas Municipales lo serán por un término de dos años y medio.
El ejercicio de los cargos de dirección electivos dentro de los órganos del Poder Popular tendrán un término igual al mandato para el que fueron elegidos sus integrantes como miembros de dichos órganos.
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
Estos términos sólo se extienden por acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
Los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, en la forma, por las causas y según el procedimiento que establece la ley.
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